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REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO

SE REFORMÓ EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO PARA AUMENTAR LA CUARTA PARTE DE LA PENA QUE CORRESPONDA, CUANDO SE COMETA FEMICIDIO CONTRA UNA NIÑA O ADOLESCENTE.

LOS HOMICIDIOS DE MUJERES DEBEN INVESTIGARSE BAJO EL PROTOCOLO DE FEMINICIDIO Y APLICAR LAS AGRAVANTES EN LAS PENAS.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa que impulsó la diputada Gabriela Martínez Lárraga para reformar el artículo 135 en su párrafo noveno del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incorporar que en el delito de feminicidio, cuando la víctima sea niña o adolescente, se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda, en observancia a lo previsto en el artículo 90 de este Código.

Ahora, se establece que “este delito se sancionará con una pena de veinte a cincuenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización”. Tratándose de niñas y adolescentes se aumentará en la proporción antes mencionada.

La exposición de motivos señala que “en el Código Penal del Estado, el feminicidio se tipifica en el artículo 135, sin embargo, comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios, lo cual también sucede al privar de la vida a niñas o adolescentes”.

El modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que, en principio, parecerían haber sido originadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y confirmar o descartar el motivo de ésta.

Por lo cual, debe aplicarse una agravante extra, dada la minoría de edad en la víctima, o bien, de avanzada edad, como lo cita el numeral 90 del Libro Sustantivo Penal Estatal, ya que dicha circunstancia coloca a la víctima en desventaja desproporcionada ante su agresor y victimario, quien, en muchas de las ocasiones forma parte del círculo familiar cercano a la víctima, aprovechando la cercanía con ésta para llevar a cabo un crimen tan atroz.

Esta conducta al ejecutarse en una niña o adolescente, debe ser a todas luces sancionada con una penalidad mayor a la establecida en el tipo legal genérico. Razonamiento que da origen a la reforma al artículo 135 en su párrafo noveno del Código Penal del Estado de Luis Potosí.

La iniciativa fue presentada por la diputada Gabriela Martínez Lárraga, con la adhesión de la legisladora Liliana Guadalupe Flores Almazán.

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