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POR UNANIMIDAD APRUEBA COMISIÓN DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REFORMA PARA QUE AFILIADOS A LA SECCIÓN 52 DEL SNTE RECIBAN UN BONO DE PERMANENCIA VOLUNTARIA AL CONCLUIR EDAD LABORAL.

* INICIATIVA DE LA DIP. MARTHA BARAJAS GARCÍA.

* SE ARMONIZA LEY LOCAL CON LA FEDERAL PARA TRASLADAR FACULTADES AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN EL MARCO DE LA NUEVA REFORMA LABORAL VIGENTE .

Las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, aprobaron por unanimidad reformar el artículo noveno transitorio y adicionar dos transitorios al Decreto Legislativo número 730, para que las y los trabajadores afiliados a la Sección 52 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) obtengan un bono de permanencia voluntaria, prolongar su jubilación y fortalecer el sistema de pensiones que atraviesa por una grave situación económica.

En sesión de trabajo por la vía virtual, aprobaron también por unanimidad reformar los artículos Cuarto y 129 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, presentada por la diputada Martha Barajas García y Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, para armonizarla con la Ley Federal del Trabajo, ante la entrada en vigor de la reforma laboral.

La presidenta de la Comisión, diputada Martha Barajas García presentó una iniciativa para el otorgamiento del bono de 60 días de sueldo de cotización, a los varones a los 35 años de servicio y a las mujeres a los 33, como un estímulo para que no se jubilen y permanezcan laborando, evitando así un deterioro en las finanzas públicas del sistema de pensiones y permitir entonces su fortalecimiento.

El fondo de Pensiones se integra con recursos de los propios trabajadores que cotizan, e incluso el director de Pensiones Oziel

Yudiche Lara emitió una opinión favorable respaldada por la Junta de Gobierno que dio su anuencia, ya que no se está obligando al trabajador a nada, simplemente es una manera de premiarlo, aportarlo y fortalecer su propio fondo, incluso hay un criterio de la Suprema Corte que valida este mecanismo.

Si un año después de cumplir la vida laboral quieren hacer efectivo su derecho a la jubilación, lo podrán hacer sin tener que regresar el bono recibido; este bono, se pagará a los trabajadores que se encuentren en el supuesto del primer párrafo del artículo reformado, desde el primero de enero del año 2020, sin que exista derecho para los años anteriores en que se haya postergado el derecho pensionario.

El otorgamiento del bono a la permanecía y el bono adicional a la permanencia voluntaria son adicionales a las prestaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí; los recursos para la aplicación de estos bonos será con cargo al Fondo de los trabajadores de la educación de los trabajadores del Sistema Educativo Estatal Regular, agrupados en la Sección 52 del SNTE.

También aprobaron por unanimidad el dictamen que armoniza las leyes laborales; la reforma laboral y la reforma a la Ley Federal del Trabajo cambian la manera de la impartición de justicia laboral, pues anteriormente eran de Juntas de Conciliación y Arbitraje donde se resolvían los procedimientos laborales y algo similar hacía el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje que estaba integrado de la misma manera y función, con un árbitro, un representante de los trabajadores y uno de la parte patronal.

La justicia laboral se impartía por un tribunal a través de un juez y un secretario instructor con una parte oral y otra escrita. Ahora, la Ley establece como aplicación supletoria la Ley Federal del Trabajo y va a chocar con el esquema de justicia laboral, por lo tanto, se reforma el artículo Cuarto para que las funciones que realiza el juez y el secretario instructor, en el caso del Tribunal Estatal, sean facultades o atribuciones del pleno.

En el caso del artículo 129, se establece que las audiencias se lleven a cabo, todas, en las oficinas del Tribunal, solo en los casos excepcionales podrán ser en otro lugar, los dictámenes se turnarán al Pleno del Congreso del Estado para su análisis u posible aprobación.

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