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PENSIÓN BIENESTAR PUEDE SER RETENIDA, SUSPENDIDA E INCLUSO ANULADA

SITUACIONES QUE SE DEBEN EVITAR.

El apoyo de pensión para adultos mayores acumula al momento a más de ocho millones de personas de edad avanzada, a quienes se les brinda un apoyo económico bimestral.

Por lo anterior, las autoridades buscan incrementar la demanda de los solicitantes, por lo que buscan que este apoyo llegue a beneficiar a alrededor de 10 millones de mexicanos.

Para poder lograrlo, se anunció que el monto del apoyo pasará a los 6 mil pesos bimestrales para 2024. Además de que la edad mínima se reducirá a 65 años.

A pesar de revelar tales beneficios, la Secretaría del Bienestar detalló algunas Reglas de Operación, pues la pensión podría retenerse, suspenderse o anular definitivamente.

¿CÓMO ME PUDEN SUSPENDER, RETENER O ANULAR LA PENSIÓN BIENESTAR?

MOTIVOS DE SUSPENSIÓN:

De acuerdo con lo señalado por la Secretaria del Bienestar se puede suspender el apoyo por los siguientes motivos:

En caso de retención, el beneficiario tendrá que aclarar los motivos que se investigan, por ejemplo, si se identificó que estaba duplicado, o que cobra apoyos simultáneos. Si no lo hace en un periodo de cuatro meses, la ayuda se suspenderá.

La persona derechohabiente o su adulto auxiliar podrán solicitar que sea revisada la situación de suspensión del padrón en el momento que lo considere; la Secretaría del Bienestar deberá apoyar en este proceso.

MOTIVOS PARA LA RETENCIÓN:

El beneficio del gobierno se retendrá si el derechohabiente realiza algunos de los siguientes supuestos:

Si existen inconsistencias en los datos personales o en la documentación del derechohabiente.

Cuando el beneficiario no se presenta a cobrar su pensión durante dos bimestres consecutivos (se excluyen los periodos en los que se otorgue el pago adelantado; ej. temporalidad de elecciones federales).

Cuando el derechohabiente aparezca duplicado en el padrón.

Cuando se detecte alteración o falsificación del documento de medio de cobro de la persona derechohabiente.

Cuando en el Registro Nacional de Población el beneficiario aparezca en situación de defunción (se debe comprobar información).

Cuando se realice la compulsa de datos en sitio por el personal de la Secretaría de Bienestar y no puedan localizar al beneficiario o al adulto auxiliar en fechas y horas distintas hasta en dos ocasiones consecutivas.

Cuando se identifique la realización de cobros simultáneos o indebidos.

BAJAS DEFINITIVAS:

Si el derechohabiente realiza lo siguiente será motivo de baja definitiva:

Cuando se notifique el fallecimiento del derechohabiente por parte del registro civil, la autoridad local o el adulto auxiliar.

Cuando el beneficiario lleve suspendida la pensión durante cuatro meses consecutivos.

Cuando se detecte que el adulto mayor proporcionó información o documentación falsa.

Al identificar que el afiliado no cumple con los Criterios de Elegibilidad enumerados en el artículo 3.3 del documento de Reglas de Operación.

Cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria.

Cambio de residencia temporal.

 

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