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INSTITUCIONES PÚBLICAS DEBEN GARANTIZAR UNA ATENCIÓN HUMANA Y DE CALIDAD A LAS VÍCTIMAS DE UN DELITO.

* CON LA REFORMA AL ARTÍCULO 7° DE LA LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, SE GARANTIZARÁ QUE EL ACCESO A LOS MEDIOS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO HACIA LA VÍCTIMA SEAN DE MANERA RÁPIDA Y EFECTIVA: DIP. MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ OLIVARES.

Con la reforma al articulo 7 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a las personas afectadas se les garantizará la atención de calidad y humana por parte de las Instituciones Públicas de Salud del Gobierno del Estado, así también se facilitará de manera inmediata toda la documentación que se desprenda de su tratamiento médico.

Lo anterior lo indicó la diputada María del Rosario Sánchez Olivares mediante la iniciativa que reforma el artículo 7° en su fracción XXXVI; y adiciona una fracción al mismo artículo, ésta como XXXVII, por lo que actual XXXVII para a ser fracción XXXVIII, de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.

Señaló que los derechos de las víctimas del delito se han convertido en un tema de suma importancia en los últimos años derivado de las diversas reformas que nuestra Constitución Federal ha sufrido, la gran mayoría de ellas por adhesiones y/o ratificaciones, entre otros, que ha llevado a cabo el Estado Mexicano ante una pluralidad de instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes.

Manifestó que durante mucho tiempo la percepción en general de la sociedad, era que no se protegían lo derechos de la víctima y le daban mayor importancia a los derechos humanos y procesales del victimario (delincuente). Hoy México ha vivido un proceso transformador de su sistema de justicia penal; dos reformas constitucionales y la generación de dos nuevas leyes de alcance nacional han iniciado este proceso y han sentado las bases para la consolidación democrática de la justicia penal misma.

Sánchez Olivares mencionó que como en todo proceso de expectativas tales, se requiere primero de reformas en ley constitucional y su desglose en ley secundaria, pero también de la generación de mecanismos que garanticen a mediano y largo plazo la efectiva consolidación pretendida.

Dijo que una víctima del delito deviene en tal por la afectación a un bien jurídico tutelado por el Derecho Penal, y su condición de víctima la convierte en potencial víctima de violaciones a sus derechos humanos al momento de entrar en contacto con la justicia penal, donde su situación de vulnerabilidad se hace más evidente y donde el acceso a la justicia se vuelve un derecho indispensable.

Manifestó que San Luis Potosí se ha caracterizado por ser pionero e innovador en la legislación de diversas materias; siempre y en todo momento procurando el bienestar social y protección de los derechos humanos de las y los potosinos, donde un tema de gran importancia es la atención y protección integral a las víctimas; es por ello que en los últimos años se han realizado modificaciones a la Ley en la materia.

Finalmente Sánchez Olivares añadió que es imperante que el acceso a los medios para la reparación del daño hacia la víctima sean de manera rápida y efectiva, en consecuencia como legisladores deben seguir construyendo los canales legales que permitan alcanzar dicho fin, con el objetivo de que los trámites administrativos sean mas ágiles por parte de las instituciones encargadas de dar atención a las víctimas.

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