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INICIATIVA DE REFORMA A LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PRESENTA LA DIP. GABRIELA MARTÍNEZ INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS

EL OBJETO ES ESTABLECER LOS PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES QUE HAN DE REGIR LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ESTABLECER LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Y NO GRAVES

Para clarificar el incumplimiento de los derechos humanos por parte de quienes integran el servicio público, la diputada Gabriela Martínez Lárraga, presentó la iniciativa que propone reformar el artículo 62 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Expuso que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, tiene por objeto establecer los principios y obligaciones que han de regir la actuación de los servidores públicos, así como el establecer las faltas administrativas graves y no graves de quienes integran el servicio público, y por consecuencia define así mismo las sanciones a las que podrían ser acreedores por incumplimiento.

Indicó que la ley considera que son servidores públicos quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, y de igual manera conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado se encuentren en dichas funciones.

Martínez Larraga, precisó que el artículo 62 plantea que cometerán desacato quienes, desde el servicio público, incumplan requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales y laborales.

Además de que, quien incumpla recomendaciones o resoluciones en materia de los derechos humanos que emita el organismo autónomo garante en la materia, o cualquier otra autoridad competente en derechos humanos.

También cometerá desacato quien proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables; y quienes tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades laborales, retrasen deliberadamente y sin justificación el pago de un laudo laboral declarado firme y que no hayan hecho gestiones tendientes para su pago durante su administración.

La legisladora Gabriela Martínez Larraga, puntualizó que “la conducta sancionada conforme lo establecido por el artículo 77 de esta Ley y, en caso de que la persona demandada ya no sea servidor público, se aplicarán las sanciones establecidas en la fracción IV del mismo numeral”.

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