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HOSPITALES PÚBLICOS DEBERÁN IMPLEMENTAR EL SERVICIO DE AULA HOSPITALARIA

HOSPITALES PÚBLICOS DEBERÁN IMPLEMENTAR EL SERVICIO DE AULA HOSPITALARIA PARA ATENCIÓN DE PACIENTES QUE CURSEN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR.

COMISIÓN DE EDUCACIÓN. CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO Y A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO: DIP. IRMA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

En reunión de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del del Congreso del Estado, fue aprobado el dictamen que adiciona al artículo 174 la fracción I bis, de la Ley de Salud del Estado y adiciona, el artículo 24 Bis, y al artículo 36 un párrafo, este como tercero, por lo que actuales tercero a sexto pasan a ser párrafos, cuarto a séptimo, de la Ley de Educación del Estado.

La presidenta de la Comisión, diputada Irma Hernández Hernández, dijo que la propuesta establece que, en caso de que el paciente que se encuentre hospitalizado y que esté realizando estudios de educación básica y media superior, deberá recibir el acompañamiento técnico-pedagógico de las aulas hospitalarias tanto en su estancia en el hospital, como durante su convalecencia en su hogar para poder reintegrarlo al sistema educativo regular.

Añadió que, con la aprobación realizada en la comisión, le corresponde de manera concurrente a la autoridad educativa estatal y a los ayuntamientos, brindar el servicio de aula hospitalaria en los hospitales públicos que se encuentren dentro de su demarcación territorial.

Para tal efecto, la autoridad educativa estatal buscará los mecanismos, que permitan brindar este servicio en los hospitales y clínicas de competencia estatal, así como las que son operadas por dependencia y/o entidades de la Administración Pública Federal.

Así mismo, fue aprobado el dictamen que reforma los artículos 3, 7, y 12 de Ley que Establece el Depósito Legal para la Preservación del Patrimonio Bibliográfico y Documental del Estado.

El dictamen aprobado por la Comisión de Educación establece que, se dará cumplimiento con el depósito legal, con la entrega de cuando menos dos ejemplares de cada edición o producción de materiales de interés general, divulgación publica y contenido social, cultural, artístico, científico y tecnológico a la Colección de Bibliografía Potosina del Centro de Documentación Histórica “Licenciado Rafael Montejano y Aguiñaga” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que para tales fines y efectos, se establece como depositaria legal.

Los dictámenes serán enviados al Pleno del Congreso del Estado, para posteriormente ser votados.

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