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DERECHOS HUMANOS EMITE RECOMENDACIÓN A MÓNICA LILIANA, TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

MUEREN 2 BEBÉS POR “INADECUADA” ATENCIÓN MÉDICA.

UNO DE LOS CASOS SE DIO EN EL HOSPITAL DE CD. VALLES Y EL OTRO EN XILITLA.

Debido a una “inadecuada” atención médica en el Hospital General de Ciudad Valles, una bebé falleció a dos días de haber nacido, reveló una investigación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), sobre el expediente 2VQU-109/2017, que ameritó la emisión de la Recomendación No. 25/2019 dirigida a Mónica Liliana Rangel Martínez, titular de la SSA.

Caso similar se registró en el Hospital Básico Comunitario de Xilitla, un bebé falleció en el vientre de su madre, atendida en mayo de 2017, y que originó la Recomendación No. 26/2019.

TRABAJO DE PARTO DE 31 HORAS

La madre de la hoy occisa, narró que a las 08:00 horas del 10 de abril de 2017, acudió al Centro de Salud “Ponciano Arriaga” donde la atendió la doctora que le dio seguimiento a su embarazo, quien la refirió al Hospital General de Ciudad Valles, por presentar preclampsia no podía tener un parto natural.

Una vez en el nosocomio, al ser valorada por una doctora del “Módulo Mater”, le indicó que no presentaba dilatación, pero su parto sería natural y no cesárea.

A las 13:30 horas aproximadamente la pasaron a una cama; para ese entonces ya no presentaba dolores, y le dijeron que su bebé estaba bien. Un familiar expuso que a las 16:00 horas del 10 de abril, le permitieron pasar a visitarla, quien le dijo que ya estaba solicitando que la operaran, lo cual ocurrió hasta las 20:00 horas del 11 de abril de 2017.

Hasta el 12 de abril, a la madre se le permitió ver a su hija en el área de infectología, percatándose que permanecía conectada a diferentes aparatos, y según la pediatra, la bebé había bebido mucho líquido y excremento, pero que no tenían el medicamento para sacar lo que había aspirado en el vientre materno.

Para el 13 de abril de 2017, personal médico le informó que su hija estaba muy grave, pues el medicamento que requería lo habían conseguido, pero que la niña había fallecido. Por ello, presentó una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE).

De acuerdo con la opinión de un experto del Colegio de la Profesión Médica del Estado de San Luis Potosí, las acciones y prácticas del personal médico del Hospital General de Ciudad Valles, no se efectuaron de forma adecuada, oportuna, completa y eficaz, pues no se apegaron a la normativa oficial, ya que se tuvo a la paciente alrededor de 31 horas en trabajo de parto.

La Comisión Estatal de Arbitraje Médico remitió a la Agente del Ministerio Público opinión técnica de la atención proporcionada a la parturienta, concluyendo que existió detrimento en la atención, no hubo una vigilancia adecuada de la sala de labor, los signos de alarma se identificaron tardíamente, la pérdida del bienestar fetal se pudo haber evitado con una atención oportuna y vigilancia adecuada.

La CEDH asumió que: “con el análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja, se encontraron elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida (…) atribuibles a los Servicios de Salud a través de la atención proporcionada en el Hospital General de Ciudad Valles, derivado de la inadecuada atención médica que tuvo como consecuencia su fallecimiento”.

Derivado del deceso, la CEDH recomendó a Rangel Martínez; colaborar en la inscripción de la mujer en el Registro Estatal de Victimas; colaborar con la FGE en la carpeta de investigación iniciada por los hechos; que el citado hospital cuente con suficiente personal especializado en ginecología; que Contraloría Interna inicie Procedimiento Administrativo en contra de los médicos y personal inmiscuido; y capacitar al personal del nosocomio en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016.

REGRESADA CUATRO VECES

En el Hospital Básico Comunitario de Xilitla, un bebé falleció en el vientre de su madre. Según la información expuesta en el expediente 2VQU-146/2017, el 11 de mayo de 2017, el esposo de una mujer embarazada indicó que la llevó al Hospital Básico Comunitario de Xilitla, pues presentaba un embarazo de 8 meses de gestación y se le había “roto la fuente”.

Una vez ahí, el médico que la atendió le dijo que regresara al siguiente día, y durante esa noche su cónyuge continuó arrojando líquido, por lo que regresó a una segunda valoración a las 08:00 horas del 12 de mayo de 2017, y el personal médico les indicó a familiares de la misma, que debían regresar en cuatro horas.

A las 12:00 horas, la parturienta fue atendida por los médicos, quienes indicaron que “todo está bien” y sus familiares debían de regresar a las 21:00 horas. Al retornar, se les indicó que sería valorada en las siguientes horas.

Por ello, permanecieron en sala de espera hasta las 00:30 horas del 13 de mayo, cuando se les indicó su internamiento y a las 02:00 horas se les informó que sería trasladada al Hospital General de Ciudad Valles. Una vez en dicho nosocomio, al padre se le informó que el producto de la gestación nació sin vida, pues hubo un desprendimiento en la placenta que lo originó, favorecido por la demora en el traslado para ser atendida.

Para la CEDH, “se encontraron elementos suficientes que permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio (de la madre y el padre) atribuibles a los Servicios de Salud (…), derivado de la inadecuada atención médica que tuvo como consecuencia producto óbito de la gestación”.

La CEDH recomendó a Rangel Martínez: colaborar en la inscripción de la mujer y su esposo en el Registro Estatal de Victimas; que en ambos hospitales cuenten con suficiente personal especializado en ginecología; que en ambos haya material e insumos necesarios para la práctica de estudios que corresponden a ese nivel de atención médica; que la Contraloría Interna inicie Procedimiento Administrativo en contra de los médicos y personal inmiscuido; y capacitar al personal del nosocomio en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016 NOM-004-SSA3-2012.

Con información de Rubén Pacheco / PULSO.

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