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APRUEBAN MULTAR POR NO USAR CUBREBOCAS

EN LAS LEYES DE INGRESOS 2021 PARA LOS MUNICIPIOS QUE AUTORIZÓ EL CONGRESO, PODRÁN SANCIONAR LA FALTA DE MASCARILLA CUANDO SE DETERMINE SU USO OBLIGATORIO POR EL CABILDO.

Por unanimidad de 23 votos a favor, se aprobaron las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2021 de los municipios de los ayuntamientos de Aquismón, Axtla de Terrazas, Cárdenas, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, El Naranjo, Laguinillas, Matlapa, Rayón, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tampacán, Tampamolón, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Venado y Xilitla.

En estos casos se estableció en la Ley de Ingresos, la herramienta adecuada a efecto de darles la posibilidad de sancionar la falta de uso de mascarilla (cubrebocas) cuando se determine su uso obligatorio por parte del Cabildo.

Por ello se incluye el concepto de multas por infracciones a acuerdos, disposiciones, convenios, y ordenamientos que emita la autoridad municipal, en coordinación con las autoridades sanitarias cuando se declare una epidemia, pandemia, o emergencia sanitaria, para establecerla en la ley de ingresos municipal para el ejercicio fiscal 2021, para quedar de la siguiente manera:

Estas multas se causarán por infracciones a acuerdos, disposiciones, convenios, y ordenamientos que emita la autoridad municipal, en coordinación con las autoridades sanitarias cuando se declare una epidemia, pandemia, o emergencia sanitaria, conforme a lo siguiente

Por unanimidad de 24 votos a favor, fueron aprobadas las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2021 de los municipios de: Ahualulco, Alaquines, Armadillo de los Infante, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcázar, Huehuetlán, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rioverde, Salinas, San Nicolás Tolentino, Santa María del Río, Santo Domingo, Tamazunchale, Vanegas, Villa de Arista, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, y Zaragoza.

En la exposición de motivos, se indica que esta Ley es eminentemente tarifaría, es decir, que establece los presupuestos de cobro y las tasas, tarifas o cuotas que se causan para este año.

En lo referente a los impuestos, se prevén los cuatro que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, los cuales son: predial, de adquisición de inmuebles y otros derechos reales, plusvalía y espectáculos públicos.

En materia del impuesto predial, el hecho imponible o generador de la obligación tributaria se encuentra clasificado en diversos presupuestos objetivos, de acuerdo al destino de los predios, con el fin de establecer las tasas de acuerdo a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, señalándose estas al millar por año.

Por otro lado en materia de impuesto predial el H. Cabildo podrá autorizar en pleno descuentos en multas y recargos. No causan este impuesto, los predios rústicos, cuando por factores climatológicos y otros ajenos a la voluntad de los productores, se haya originado la pérdida total de la producción.

Los pensionados, jubilados, personas de 60 años o de mayor edad, discapacitados e indígenas, por su casa habitación, tendrán un descuento del 50% del impuesto predial causado.

Raymundo Rocha/El Sol de San Luis.

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