Se deja sin efecto el nombramiento de Palmira Flores García, que desempeñaba el cargo de directora de la Unidad mencionada en el ayuntamiento de la Capital.
El Tribunal Estatal Electoral (TEE) ordenó al ayuntamiento de San Luis Potosí reponer la elección para elegir a la persona titular de la Dirección de la Unidad de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas, debido a que la convocatoria no fue traducida en las lenguas de cada etnia como lo estableció un mandato judicial.
De esta manera, se deja sin efecto el nombramiento de Palmira Flores García, que desempeñaba el cargo de directora de la Unidad mencionada en el ayuntamiento de la Capital; las comunidades indígenas representadas por Zenón Santiago, se han manifestado en múltiples ocasiones por la indiferencia de que son víctimas por parte de las autoridades municipales.
La sentencia aprobada por unanimidad, establece que, en las constancias proporcionadas por el Ayuntamiento de San Luis Potosí, no se observa que se haya publicado un extracto de la convocatoria para la elección de director o directora de la Unidad de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas en las lenguas maternas Mazahua, Mixteca Baja, Xiou’i, Pames y Huachichil, lo que provoca que no se cumpla con la normativa de la ley local en materia de consulta indígena.
Derivado de lo anterior, el TEE consideró que debe reponerse el procedimiento a efecto de que, siguiendo con los lineamientos expuestos en la sentencia, la autoridad demandada convoque a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el municipio, con el objeto de instrumentar trabajos que concluyan de manera adecuada la consulta indígena.
Los magistrados señalaron que “ha sido una labor ardua por parte de la ponencia y revisando todas las constancias, como se detalla en la cuenta, notamos que no hay traducciones en todas las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas. De ahí que la propuesta de este proyecto sea reponer el procedimiento bajo los efectos que están aquí precisados y de esta forma, permita a los pueblos y comunidades indígenas con asentamiento en las ciudades de San Luis Potosí, tener un acceso libre a la elección de quien será su director o directora de asuntos indígenas dentro de la Administración Pública Municipal”.
En los puntos resolutivos se conforma que “el Ayuntamiento y el Presidente Municipal de San Luis Potosí, no han dado cumplimiento efectivo a las sentencias pronunciadas por este Tribunal en la definitiva de 15 de octubre de 2020 y la interlocutoria del 12 de Abril de 2024”.
Además, “los actores incidentistas, el Ayuntamiento de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, y los pueblos y comunidades indígenas con presencia en el municipio de San Luis Potosí, deberán estar atentos a los efectos de esta sentencia”.
Con información de Raymundo Rocha/El Sol de San Luis.