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IRRUMPEN “NAVISTAS” EN SESIÓN DEL CONGRESO

OBLIGAN A SUSPENDER LA SESIÓN DURANTE VARIOS MINUTOS; DIPUTADOS APRUEBAN SANCIONAR DENUNCIAS FALSAS

Nuevamente integrantes de organizaciones identificadas con el alcalde Xavier Nava Palacios, se presentaron en la sesión ordinaria del Congreso del Estado para exigir que se atienda la solicitud de juicio político, que presentaron contra el ex alcalde de la capital Ricardo Gallardo Juárez.

Debido a los gritos y el escándalo que protagonizaron, el presidente de la Directiva diputado Martín Juárez Córdova decretó un receso y luego reanudó los trabajos, por lo que siguieron lanzando consignas contra el ex edil y los diputados del Partido Verde.

“Cárcel a Gallardo”, “ni un voto al Verde” y diversos insultos, fue lo que predominó en la manifestación de unas 300 personas encabezadas por los dirigentes de comerciantes ambulantes Pedro Torres, Antonio Chessani y otros identificados con el presidente municipal capitalino Xavier Nava Palacios.

Posteriormente los manifestantes se retiraron, sin atender la petición que se les hizo para que formaran una comisión y se entrevistaran con legisladores.

Ya en la sesión ordinaria, fue aprobada por mayoría de 16 votos a favor y uno en contra, la adición al Código Penal del Estado para sancionar la conducta de quien presente una denuncia o acusación, con el objeto de inventar la comisión de un delito a otra persona, en evidente desprecio a la verdad, sin importar las consecuencias que busca el responsable del engaño que pretende.

Se establece la adición del Capítulo IV, Acusación o Denuncias Falsas, para quedar como sigue: artículo 286 Bis. Al que presente acusación, denuncia o querella en contra de otro, atribuyéndole un hecho determinado que la ley señale como delito, con pleno conocimiento de que ese hecho es falso, se impondrán, de dos a seis años de prisión y sanción pecuniaria por el equivalente de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Asimismo, como reparación de daño se impondrá el equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Sólo se procederá contra el autor de este delito, en virtud de sentencia ejecutoriada o auto de sobreseimiento dictado por el órgano jurisdiccional que hubiese conocido del delito imputado.

No se aplicará sanción alguna al autor de la acusación, denuncia, o querella, si los hechos en los que se base son ciertos, aunque no constituyan un delito, y por error les haya atribuido ese carácter.

Con información de Raymundo Rocha/El Sol de San Luis.

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