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¿ERES DEUDOR Y TE LLAMAN DESPACHOS DE COBRANZA? CONOCE QUÉ PRÁCTICAS SON SANCIONADAS

DESDE 200 HASTA DOS MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO SON LAS MULTAS QUE LA CONDUSEF LLEGA A APLICAR A AQUELLOS QUE NO ATIENDEN EN TIEMPO Y FORMA A LOS USUARIOS

Desde 200 hasta dos mil días de salario mínimo son las multas que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) llega a aplicar a aquellas Instituciones Financieras que tienen registrados Despachos de Cobranza y que no atienden en tiempo y forma a los usuarios.

Hasta más de 14 mil quejas en un año son las que llegan a recibir en la Comisión, a nivel nacional, donde el sector de Banca Múltiple es el más señalado por las personas; las principales causas de los reclamos son por “gestión de cobranza sin ser el usuario, cliente y/o socio deudor” y porque el despacho “no se dirigió de manera educada y respetuosa”.

Ante ello, la Condusef cuenta con las herramientas necesarias para vigilar que los Despachos de Cobranza lleven a cabo prácticas adecuadas, pero en caso de que alguno incumpla con lo previsto en las disposiciones, éste puede ser sancionado.

De igual forma se emiten algunas recomendaciones para que los usuarios eviten caer en este tipo actos:

Los despachos no pueden amenazar, ofender o intimidar al deudor ni a sus familiares, compañeros de trabajo ni cualquier otra persona que tenga relación con la que adeuda. Por ejemplo, no pueden asustar a las personas con cárcel, tendría que existir una orden que determine el arraigo el cual debe ser solicitada por un juez; sin embargo la cárcel por deuda sigue sin existir en el país.

No deben enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales; los embargos no se notifican por teléfono, incluso hay cobradores que llegan a pegar papeles en las casas de los usuarios que adeudan. Por ello es importante tener presente que los embargos sólo pueden ser otorgados por un juzgado, porque son acciones jurídicas que se manejan con mucha precaución, a fin de evitar que el deudor “huya”, y se debe notificar de manera personal mediante un actuario notificador.

También los despachos tienen la obligación de identificarse y no utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a instituciones públicas, siempre deben dirigirse al deudor de manera respetuosa y no pueden realizar gestiones de cobro a personas terceras.

Con información de Daniela Aranda/El Sol de San Luis.

 

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