SLP

DE 8 A 20 AÑOS DE CÁRCEL POR LESIONES A UNA MUJER

SE IMPONDRÁ SANCIÓN PECUNIARIA DE 400 A 700 DÍAS DEL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN A QUIEN COMETA ESTE ILÍCITO POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que reforma al artículo 142 BIS y cuarto del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para incrementar las sanciones en el delito de lesiones a una mujer por violencia de género, e imponer una pena de ocho a veinte años de prisión, y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien cometa este ilícito.

Además, se establece que si entre el sujeto activo y la víctima existió́ una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de doce a veintiún años de prisión, y multa de quinientos a ochocientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Con estas modificaciones, se busca que al resultar sanciones más severas, se inhiba la comisión del injusto penal de lesiones contra la mujer por razón de género, ponderando la salud, integridad, y dignidad de ellas.

De igual forma, los diputados aprobaron por unanimidad, la Minuta que reforma al artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con el fin de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sustentable para su bienestar y desarrollo humano.

Se establece que, en la esfera de su competencia y concurrentemente los ayuntamientos, y el Gobierno del Estado, en coordinación con la Federación, en su caso, llevarán a cabo planes y programas para conservar, proteger, aprovechar racionalmente y mejorar los recursos naturales de la Entidad, así como para prevenir y combatir la contaminación ambiental.

Realizarán acciones de prevención, adaptación y mitigación frente a los efectos del cambio climático. Las personas que habitan el Estado, igualmente participarán en la preservación, restauración y equilibrio ecológico, y en materia de prevención, adaptación y mitigación frente al cambio climático.

El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Luego de su aprobación, se remitirá la minuta a los 58 Cabildos de la Entidad para los efectos expresos de la parte relativa de los párrafos, primero a tercero del artículo 138 de la propia Carta Magna Local.

MÁS POPULARES

Arriba