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8 A 20 AÑOS DE CÁRCEL POR LESIONES CONTRA UNA MUJER

EN COMISIÓN DE JUSTICIA SE APROBÓ ELEVAR LAS PENAS POR ESE DELITO.

En reunión de la Comisión de Justicia, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 142 BIS en sus párrafos primero y cuarto del Código Penal del Estado, con el objetivo de elevar las penas en el delito de lesiones a una mujer en razón de su género.

La propuesta, presentada por el diputado René Oyarvide Ibarra busca incluir en el apartado de lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género, una penalidad de 8 a 20 años de prisión y sanción pecuniaria de cuatrocientos a setecientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

El artículo establece que se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.

Actualmente, la penalidad establecida se ubica en 7 a 14 años de prisión, y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, con lo cual se busca establecer una sanción más severa para quienes cometan este ilícito.

El dictamen respectivo se presentará a votación en el pleno.

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