NACIONAL

HACIENDA FLEXIBILIZARÁ APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS PARA MIGRANTES

RESOLUCIONES SON PARTE DEL COMPROMISO DE LAS AUTORIDADES PARA INCENTIVAR MÁS PRODUCTOS FINANCIEROS PARA CONNACIONALES REPATRIADOS.

Como parte de la labor de la autoridad para incluir financieramente a más personas migrantes, ya sea connacionales que son repatriados o extranjeros refugiados en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca flexibilizar las reglas para que las instituciones financieras puedan ofrecer más servicios financieros a estas personas.

En la Comisión de Mejora Regulatoria (Conamer), se encuentra el proyecto de reforma a las disposiciones del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), con el fin de promover la inclusión financiera en migrantes, establecer las obligaciones de prevención de lavado de dinero respecto a las tarjetas prepagadas en moneda nacional y el intercambio de información entre entidades sobre los antecedentes de una persona, así como añadir nuevos supuestos de inclusión a la lista de personas bloqueadas para combatir el uso de empresas fachada.

México recibe como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan a territorio nacional por solicitud de las autoridades migratorias del país en el que se encontraban, algunos sin contar con documentación necesaria para ser identificados y ser reinsertados en la vida laboral y económica”, se puede leer dentro de los argumentos del proyecto.

El documento refiere que el pasado 18 de octubre se publicaron en el Diario Oficial (DOF) de la Federación los cambios para la asignación de la Clave Única de Registro de Población temporal, la cual se asigna de forma individual y temporal, por un periodo no mayor a los 365 días naturales, a refugiados y a personas repatriadas.

En este contexto, se busca modificar el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para que las entidades financieras que ofrezcan servicios financieros a migrantes repatriados o personas extranjeras con refugio en México, puedan obtener datos de identificación del documento expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM) que acredite la internación o estancia legal de estas personas, sin que sea necesario presentar un documento adicional como el pasaporte o tarjeta del pasaporte.

Hacienda enfatiza en el documento que dicha resolución no significaría un relajamiento en el cumplimiento de las otras obligaciones de las entidades en materia de prevención de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

El proyecto hace referencia a cifras del Instituto Nacional de Migración, las cuales indican que desde el 2015 a la fecha, ha habido un aumento importante de refugiados en México, así como de personas que obtienen la tarjeta de visitantes por razones humanitarias (TVRH) y de personas repatriadas mexicanas provenientes de Estados Unidos.

Según el proyecto, en el 2015 se tuvo registro de 524 nuevos refugiados en el país y del periodo de enero a septiembre del 2021, dicha cifra creció 2,615% para contabilizar 14,230 nuevas personas con esta condición.

Respecto a individuos que obtienen la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias (TVRH), en el 2015 se registraron 1,481 personas en esta condición y tan sólo en los primeros nueve meses de este año, la cifra fue de 28,420 personas.

En materia de repatriación, del 2015 a septiembre pasado, se han contabilizado más de 1 millón de 362,207 personas que han sido repatriadas desde Estados Unidos.

Hace casi un año, se generó controversia por una iniciativa de reforma a la Ley del Banco de México, la cual obligaría al banco central a ser comprador de última instancia de dólares en efectivo, bajo el argumento que esto beneficiaría a personas migrantes que reciben remesas en efectivo, así como a personas que trabajan en zonas turísticas que tienen ingresos de esta moneda.

La iniciativa se pudo frenar, con el compromiso de que las autoridades hacendarias incentivarían productos financieros para atender a migrantes.

En ese sentido, en mayo pasado, Hacienda publicó cambios a la normativa para que bancos ubicados en municipios receptores de remesas, pudieran recibir de personas morales hasta 14,000 dólares mensuales en efectivo.

MODIFICACIÓN TARJETAS PREPAGADAS

El pasado 12 de mayo, el Banco de México (Banxico) publicó en el DOF la circular 3/2012 con el fin de prever dentro de las operaciones pasivas de las instituciones de crédito, la emisión y ofrecimiento de tarjetas prepagadas denominadas en pesos a favor de las personas extranjeras que ingresen al país, para así ampliar la gama de instrumentos de pagos a su disposición, en favor de los mexicanos que trabajan en zonas turísticas.

En este escenario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público busca que ante estos productos que puedan ofrecer las instituciones financieras, se les aplique las disposiciones establecidas en materia de prevención de lavado de dinero, con el fin de dar cumplimiento a la regulación en el sentido de dar seguimiento a las operaciones de compra y recarga de fondos que, en lo individual, realicen las personas con estos medios de pago.

Otra de las reglas que prevé el proyecto de reforma a las disposiciones, va en el sentido de fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas, por lo que estima un cambio en la regla para que aquellas empresas fantasma puedan ser incluidas en dicho listado.

“Se adicionan los supuestos de inclusión y eliminación en la Lista de Personas Bloqueadas a aquellos contribuyentes a que se refieren los párrafos cuarto y sexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior a efecto de prevenir la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, se leer en el proyecto que será publicado pronto en el DOF para ser oficial.

Asimismo, con el fin de fortalecer las medidas de prevención de lavado de dinero, se prevé modificar la norma para que las instituciones de crédito puedan intercambiar información respecto a los antecedentes o actividad conocida de los clientes o usuarios; información estadística de los reportes inusuales y de 24 horas de clientes y usuarios; reportes de operaciones internas preocupantes y circunstancias que se consideren al dictaminar una operación inusual.

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