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APROBADAS REFORMAS PARA PROTECCIÓN DE DERECHOS ARTESANALES

En Sesión Ordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por unanimidad de 26 votos a favor las reformas artículo 33 en sus fracciones, XI, y XII; y adición al mismo artículo 33 la fracción XIII, de la Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí, para que la Casa de las Artesanías, en conjunto con otras dependencias gubernamentales, brinde asesoría a los artesanos de la entidad en materia de derechos de autor y de propiedad industrial de los procesos, productos y diseños artesanales, de acuerdo a la legislación aplicable, con el fin de proteger sus manifestaciones artísticas en el mercado.

Se indica que la protección a las manifestaciones artesanales con las que contamos en nuestro estado, es un imperativo y debemos coincidir en que deben gozar de forma efectiva de la protección que la ley establece, luego de que se han presentado el uso de los diseños artesanales en productos comerciales, por lo que es necesario que se involucre a los productores por medio de la acreditación de los derechos correspondientes y el reconocimiento al origen; y la mejor forma de asegurarse de que cualquier firma, nacional o internacional, sea observante, es por medio de la protección más amplia que las leyes vigentes puedan dar.

Por mencionar solo algunos ejemplos del ramo textil artesanal en San Luis Potosí, tenemos los bordados del pueblo Teenek en la huasteca, el reboso de seda natural de Santa María del Río, los tejidos de malla, manteles y mantillas en Ciudad Valles, tejidos en algodón como manteles y servilletas de Moctezuma, cuadros hechos con hilo por los huicholes en Real de Catorce, y bordados en lana, manta y algodón, tejidos en telar tradicional en el municipio de Tancanhuitz. Además de muchas otras expresiones artesanales con distintos materiales y técnicas, como la talabartería, alfarería, carpintería, ebanistería, y la escultura.

Por mayoría de 21 votos a favor, 5 abstenciones y 1 en contra, se aprobó la reforma al artículo 70 en su fracción VIII, de la Ley Estatal de Protección a los Animales, para establecer que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia deberán realizar de manera permanente y gratuita la campaña de esterilización de perros y gatos, para controlar la reproducción de su especie.

Se indica que si bien, la autoridad de salud realiza campañas anuales, éstas resultan insuficientes por lo que resulta necesario, establecer en la ley que los ayuntamientos lleven a cabo campañas de esterilización de perros y gatos, de manera permanente y gratuita; y así de esta forma habrá una obligación legal de que cumplan con una de las diversas atenciones que todo municipio debe dar a sus habitantes.

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