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SUPREMA CORTE INVALIDÓ DELITO DE CONDUCIR USANDO CELULAR.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad porciones de diversos artículos del Código Penal y de la Ley de Tránsito de San Luis Potosí, que consideraban que desviar la atención por un distractor al momento de conducir un vehículo era un delito y conducta prohibida para los automovilistas.

El Pleno invalidó las sanciones previstas en el Código Penal de esa entidad, así como la descripción de lo que debía de entenderse como elemento “distractor”, que para los legisladores potosinos consistía en el uso de teléfonos móviles.

La sanción establecida fue de 60 a 120 días de trabajo comunitario, una multa de 60 a 120 días de unidades de medida y actualización ($5,069.4 a $10,138.8) y la suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble de tiempo de la pena de trabajo comunitario impuesto.

Además, la Corte invalidó las obligaciones contempladas en la Ley de Tránsito relativas a evitar el uso de teléfonos celulares o dispositivos móviles.

Ello al considerar que resultaba excesiva la decisión del legislador de acudir a la vía penal para sancionar el uso del teléfono móvil mientras se conduce un vehículo, si se toma en cuenta que existen otras medidas menos lesivas como el derecho administrativo sancionador para disuadir ese tipo de conductas.

La acción de inconstitucionalidad 51/2018 fue promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de Tránsito de referido estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 3 de mayo de 2018.

El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sostuvo que la técnica legislativa que se utilizó “no es la más feliz”, de tal suerte que al ir invalidando porciones de esta reforma, “quedaron unas disposiciones un tanto atípicas, tratándose de material penal”. La ponente fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

 

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