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PROMUEVEN LA FIGURA DE HIPOTECA INVERSA PARA QUE ADULTOS MAYORES TENGAN ACCESO A CRÉDITOS

Con el propósito de proteger los intereses de los adultos mayores y su patrimonio, el diputado Ricardo Villareral Loo, promueve la iniciativa que propone adicionar al Código Civil del Estado de San Luis Potosí, la figura de la “hipoteca inversa”, que sería accesible para personas a partir de 65 años, reglamentando las instituciones que puedan otorgarla, así como las condiciones de los contratos.
En la exposición de motivos, se establece que ante las condiciones adversas que enfrentan las personas adultas, se vuelve apremiante buscar nuevas fuentes de ingresos para esta población, y una de esas opciones es la hipoteca inversa. “La hipoteca inversa básicamente se trata de un sistema de financiamiento en el cual el adulto mayor, poniendo como garantía un bien inmueble de su propiedad, accede a un préstamo que puede ser otorgado en una sola exhibición o en plazos periódicos”.
Además, de que la institución crediticia que otorga el préstamo, puede reclamar la deuda o en su caso el bien inmueble, solo hasta después del fallecimiento del contratante, en ese caso también es posible que los herederos del inmueble, decidan cubrir el crédito.
Destacó que esta iniciativa propone que el instrumento aplique para personas a partir de 65 años, y pueda incluir también al cónyuge del propietario del bien inmueble, respecto a las organismos, solo pueden otorgar la hipoteca las instituciones de crédito y las entidades aseguradoras autorizadas.

El legislador, sostuvo que la propuesta también incluye elementos mínimos para el contrato, con el fin de proteger al adulto mayor: que la cantidad pactada sea suficiente para que éste último cubra sus necesidades básicas, que la deuda, o en su caso la garantía, sólo sea exigible al fallecimiento del pensionista, por lo que podrá continuar habitando su casa de forma vitalicia, además también puede rentar su vivienda siempre y cuando no se alteren los términos de la hipoteca, y se incluyen mecanismos para limitar los intereses producidos.

“Se contempla también que la extinción de la hipoteca inversa tenga lugar cuando fallezca la persona adulta mayor beneficiada, así como su cónyuge, concubina o concubinario nombrado como beneficiario, se extinga el capital pactado y los herederos de la persona adulta mayor decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, en ese caso la institución crediticia puede adjudicarse el bien inmueble”, agregó.

Por último el diputado Ricardo Villareal Loo, destacó que esta iniciativa plantea adicionar un Capitulo III Bis denominado “De la Hipoteca Inversa” con sus respectivos artículos 2769 Bis a 2769 Octies, al Título Decimoquinto del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí.

 

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